Se podrán embargar Afores para pagar pensión alimenticia de niños, determina la SCJN

Se podrán embargar Afores para pagar pensión alimenticia de niños, determina la SCJN
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 10 de Julio de 2025 a las 07:48:13

Ciudad de México, a 10 de julio 2025.- El dinero de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores (Afore) podrá ser embargado para garantizar el pago de la pensión alimenticia a menores de edad, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Lo anterior, al resolver por unanimidad el amparo 652/2024, promovido por un empleado del Estado que dejó de laborar.

El fallo del Pleno de magistrados precisa que, antes de ordenar el embargo del recurso, el juez debe confirmar que el deudor alimentario está desempleado y carece de otros bienes para cumplir sus obligaciones.

La recuperación de las afores debe recaer en primera instancia sobre la subcuenta de aportaciones voluntarias y, sólo en caso de no haber o haberse agotado éstas, sobre la subcuenta de retiro hasta el límite permitido para retiros por desempleo.

La resolución del máximo tribunal del país derivó del análisis del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según el cual los recursos de las afores son inembargables.

No obstante, las y los ministros consideraron que dicha prohibición no tiene rango constitucional y no puede oponerse al interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos.

“Si se confronta esa prohibición con el interés superior del menor, debe prevalecer este último”, aclara la sentencia, al señalar que permitir la inembargabilidad de estos recursos permitiría que los progenitores incumplan sus obligaciones alimentarias, lo que afectaría a los menores.

“Nada impide que de manera excepcional dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, esto para garantizar los alimentos de un hijo menor del trabajador titular de la cuenta individual”, se estableció en la resolución aprobada ayer por unanimidad de la Primera Sala del máximo tribunal.

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