Niegan amparo a Mario Aburto, magnicida confeso de Colosio

Niegan amparo a Mario Aburto, magnicida confeso de Colosio
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 4 de Julio de 2025 a las 14:40:21

Ciudad de México, a 4 de julio 2025.- Un Tribunal Colegiado le negó a Mario Aburto Martínez, magnicida confeso de Luis Donald Colosio Murrieta, el amparo contra la determinación de la Fiscalía General de la República (FGR) de no ejercer acción penal contra servidores públicos por tortura durante su detención en marzo de 1994.

Por lo anterior, el señalado impugnó la sentencia ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual admitió a trámite el recurso de revisión que el asesino confeso del ex candidato presidencial por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), interpuso a finales de junio, luego de que se le notificó la negativa de amparo al interior del Centro Federal de Readaptación Social número 12, en Ocampo, Guanajuato, donde se encuentra preso.

El mes pasado, Paloma Xiomara González González, jueza Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, le negó la protección de la justicia a Aburto Martínez, contra la decisión de la FGR de no perseguir penalmente a los servidores públicos que presuntamente lo torturaron, tras ser detenido por el homicidio calificado de Colosio Murrieta, en marzo de 1994, en Tijuana, Baja California.

En su sentencia, la juzgadora rechazó otorgar el amparo al solicitante, al considerar que los alegatos manifestados en el juicio son nuevos y tuvo la oportunidad de manifestarlos en el recurso de inconformidad que presentó ante la decisión de la FGR.

En su solicitud, Aburto Martínez señaló que la decisión de la autoridad federal vulneró su derecho de acceso a la justicia y la verdad, así como de contar con una asesoría jurídica técnica y material en la investigación de los delitos denunciados.

No obstante, la togada González González, determinó “inoperantes por novedosos” los argumentos del reo, ya que a través de ellos “se introducen cuestiones que no fueron vertidas en el recurso de inconformidad correspondiente”.  

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