Publica IMSS reglas para inscribir a trabajadores de plataformas digitales

Publica IMSS reglas para inscribir a trabajadores de plataformas digitales
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 24 de Junio de 2025 a las 14:09:42

Ciudad de México, a 24 de junio 2025.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó las reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras en plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social.

Dichas normativas fueron plasmadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y tienen el objetivo de  garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones V y VI del artículo 291-K de la Ley Federal del Trabajo (LFT), mediante la aplicación de una prueba piloto para la incorporación de este segmento de la población al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

En ese sentido, el IMSS señala que los patrones de las personas trabajadoras de plataformas digitales podrán optar por cumplir las obligaciones en materia de seguridad social conforme al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, o bien, en los términos de las presentes reglas, en cuyo caso tendrán las siguientes obligaciones:

  • Darse de alta ante el IMSS como empresa de plataforma digital y obtener su registro patronal. Para ello, se deberá establecer la clase y prima que corresponda a la actividad que los repartidores y conductores.
  • Segundo, inscribir ante el IMSS a las personas susceptibles de prestar sus servicios a través de plataformas digitales referidas en el capítulo IX BIS de la LFT desde su registro en la plataforma, con al menos un salario mínimo general diario de la Ciudad de México.
  • Cuando se trate de un probable riesgo de trabajo, se deberá informar al Instituto las circunstancias en las que ocurrió, conforme lo establece la normatividad aplicable.
  • Las empresas también deberán determinar el universo de personas trabajadoras sujetas a aseguramiento.
  • Presentar dentro de los primeros cinco días naturales del mes inmediato posterior al mes del aseguramiento, los movimientos afiliatorios de baja de las personas que no califiquen como trabajadores de plataformas digitales, debiendo notificarlo de manera simultánea al IMSS y a dichas personas.
  • Determinar, retener y enterar las cuotas obrero patronales de las personas trabajadoras de plataformas digitales a su servicio, en los términos de lo establecido en los artículos 15 fracción III y 39 de la LSS respectivamente.
Información que te puede interesar
Misma categoria
Más leidas