Ciudad de México, a 15 de mayo 2025.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que se considere que los familiares de una víctima de feminicidio son “víctimas indirectas” del crimen y como tal, tienen derecho a una reparación del daño.
Lo anterior lo resolvieron los ministros al revisar el caso de Fátima Quintana Gutiérrez, una niña víctima de feminicidio en 2015 en el Estado de México.
Los togados de la Primera Sala determinaron que un tribunal colegiado debe reconocer como “víctimas indirectas” a su madre, Lorena Gutiérrez Rangel, y a su padre, Jesús Quintana Vega.
De igual forma, ordenaron al mismo tribunal a volver a dictar una sentencia “sin topes normativos estrictos” para la reparación integral del daño.
Cabe señalar que el proyecto que presentó la ministra Margarita Ríos Farjat fue aprobada por unanimidad de cuatro votos.
En la propuesta de la togada se detalló que inicialmente, solo uno de los perpetradores fue condenado por feminicidio agravado, pero tras la inconformidad de los padres, se repuso el procedimiento y ambos fueron condenados a una pena vitalicia y reparación del daño.
La resolución de la SCJN establece que “el reconocimiento de los padres como víctimas indirectas no debe depender de formalismos, sino del vínculo con la víctima”.
Además, determina que “el Estado debe ser condenado solidariamente por incumplimiento de su obligación de prevenir el delito de feminicidio”.