Senado aprueba pena de cárcel de 2 a 6 años a quien realice terapias de conversión sexual

Senado aprueba pena de cárcel de 2 a 6 años a quien realice terapias de conversión sexual
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 26 de Abril de 2024 a las 10:57:58

Ciudad de México, 26 de abril del 2024.- El Pleno del Senado de la República aprobó con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, un dictamen para castigar de dos a seis años de cárcel y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien lleve a cabo las denominadas terapias de conversión sexual.

Tras lo aprobado, la Cámara de Diputados envió un documento al Poder Ejecutivo Federal, en el que se plantea que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

En ese sentido, las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, precisan que aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima quien caiga en ese tipo de conductas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

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